I.,, M c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de hogarización e internación y reintegro por $1.650.000 contra el INSSJP. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación del INSSJP respecto del fondo, confirmó la sentencia de grado en lo demás y modificó la imposición de costas, imponiéndolas en el orden causado y regulando los honorarios de la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
I., M. (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para ordenar la cobertura integral y reintegro al 100% de la prestación de hogarización/internación en "Residencia Geriátrica Privada Las Magnolias" y el pago según Factura N° 00000224 por $1.650.000, así como cobertura de gastos derivados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto al fondo de la resolución de fecha 30/07/2025, confirmó la resolución en todo lo demás que fue materia de agravios y modificó la imposición de costas de primera instancia, imponiéndolas en el orden causado. Asimismo, se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se reguló el honorario de la letrada patrocinante de la actora, Dra. Jesica Daniela Sacoff, en el 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular emolumentos para el representante de la accionada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes):
“la expresión de agravios es la motivación o fundamentación que constituye el elemento lógico o intelectual del acto impugnativo... la ley requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo...” (cita doctrinaria transcrita en el considerando II).
“Analizada la apelación de referencia, se advierte que los dichos de la accionada dirigidos a cuestionar la decisión sobre el fondo del asunto, no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el A quo... la fundamentación del recurso en cuestión no cumple con los requisitos establecidos por el Código de rito, por lo que no se trata técnicamente de una expresión de agravios...” (considerando II).
“Corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en cuanto al fondo del asunto, en función de lo prescripto por el art. 265 del CPCCN.” (considerando II/ V).
“Por este motivo, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación en cuanto a este punto y modificar las costas de la instancia de grado e imponerlas por el orden causado, atento el resultado arribado en el proceso, donde se hizo lugar al objeto de la acción de manera parcial.” (considerando III).
Sobre honorarios: “De lo expuesto, se aprecia que si bien los emolumentos de la instancia de grado se apartan del monto mínimo de 20 UMA establecido por el art. 48 de la aludida norma, el monto establecido no corresponde sea incrementado por este Tribunal a fin de no incurrir en una ‘reformatio in peius’, ya que no ha sido objeto de recurso de la accionante, razón por la cual debe confirmarse la resolución recurrida en lo que a este tópico respecta.” (considerando IV).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva recoge la decisión de la Sala.
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