MAYOR, CLAUDIO DAVID c/ BANCO MACRO S.A. s/HABEAS DATA
El actor promovió acción de hábeas data contra Banco Macro S.A. solicitando acceso y detalle de los datos personales que el banco posee. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia federal, por entender que no se acreditó la interconexión interjurisdiccional ni un uso indebido de datos que justifique el fuero federal.
¿Quién es el actor?
Claudio David Mayor.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
- Objeto de la demanda: acción de hábeas data solicitando que la entidad provea información completa sobre los datos personales del actor (productos a su nombre, deudas, cesiones de datos, historial crediticio, contratos, etc.) y adopte medidas en relación con eventuales vulneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 04/06/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba, que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente causa; se impusieron las costas en el orden causado y se recordó al juez de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la normativa transcripta se desprende con claridad que la jurisdicción federal se activa sólo en supuestos de excepción, ya sea porque las partes que intervienen en el pleito poseen características específicas o porque la materia sometida a decisión es de orden federal.... Por otra parte, no puede desconocerse lo dispuesto por las leyes específicas en materia de competencia, tales la ley N° 25.326 y por la Ley N° 24.240, invocadas en el presente. La primera de ellas, en su art. 36 dispone: 'Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor. Procederá la competencia federal: a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales' (el destacado me pertenece)."
"Así, la actora sostiene que corresponde la competencia federal, por encuadrar el caso en lo dispuesto por el inciso b) del artículo 36 Ley N° 25.326. Sin embargo, resulta pertinente señalar que el objeto de la presente acción se limita a la solicitud de información relativa a las cuentas que el actor mantiene en la entidad bancaria demandada, supuesto que no se encuentra comprendido en el ámbito de protección del hábeas data. Siendo el banco demandado una entidad privada y no verificándose, en principio, la interconexión requerida por la norma citada, entiendo que no resulta competente la justicia federal para intervenir en el caso en las presentes actuaciones."
"En virtud de las consideraciones efectuadas, de la normativa y jurisprudencia citadas, vemos que la competencia federal en materia de hábeas data reviste carácter estrictamente excepcional y se encuentra limitada a los supuestos expresamente desplegados en el artículo 36 de la Ley N.º 25.326, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la parte actora y confirmar el proveído de fecha 04/06/2025 dictado por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba. Las costas de esta Alzada se imponen por su orden, atento a la falta de contradictorio (art. 68, 2do pfo. del CPCCN)."
- No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo.
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