C., Y. S, EN REPRENTACION DE H., V. c/ JERARQUICOS SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de una madre en representación de su hijo menor con diagnóstico de TEA para obtener cobertura integral de ayudas técnicas (canceladores de sonido, hamaca propioceptiva y mordillo). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que, conforme a la ley 24.901, normativa internacional y al interés superior del niño, correspondía la cobertura solicitada y ordenó imponer costas y regular honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
C., Y. S., en representación de su hijo menor H. V.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales (JERÁRQUICOS SALUD).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura total e integral (100%) de: 1) un par de canceladores de sonido; 2) una hamaca propioceptiva; y 3) un mordillo duro o extra duro, indicados por el equipo tratante a raíz del diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y perfil sensorial del niño.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 4 de julio de 2025 dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville en todo lo decidido y materia de agravios; impuso las costas a la demandada, estimó honorarios de la letrada de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia y recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la verificación de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe manifestar que este Tribunal entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente."
"Pasando al estudio de los agravios propuestos por la accionada... la pretensión bajo estudio se refiere a una persona menor de edad con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes N° 24.901 y 26.378."
"Estas consideraciones ponen de relieve circunstancias que justifican plenamente la cobertura cuestionada... Por ende, y a la luz de lo diagnosticado en los informes acompañados, las previsiones de la normativa vigente, la falta de legislación regulatoria de las prestaciones cuestionadas, se concluye -en atención al interés superior del niño-, que el Inferior ha efectuado un correcto examen de los hechos descriptos y de la documentación acompañada, de donde surgen de manera inequívoca tanto los problemas de salud que atraviesa el menor H. V. como las distintas gestiones realizadas en procura de la cobertura perseguida y la necesidad que el mismo requiere, correspondiendo confirmar lo decidido en lo que a este agravio se refiere."
"Por los argumentos expuestos corresponde confirmar la Resolución de fecha 4 de julio de 2025 dictada por el señor Juez Federal de Bell Ville en todo lo que decide y ha constituido materia de agravios. Las costas en esta Alzada se imponen a la recurrente perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N, estimándose los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en el treinta y cinco por ciento (35 %) de lo regulado en la instancia de grado (Art. 30 Ley 27.423). No regulándose honorarios a los letrados apoderados de la demandada, atento ser profesionales a sueldo a cargo de su mandante (conf. Art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es el acuerdo de la Cámara.
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