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I., M.A. c/ I.N.S.S.J.P.- P.A.M.I. s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por M.A.I. contra el INSSJP (PAMI) para obtener cobertura integral de internación y prestaciones de rehabilitación en Clínica Castillo Morales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado: confirmó la cobertura de la internación hasta el tope del nomenclador vigente y ordenó además la cobertura al 100% de una silla de ruedas especificada y de un soporte de hombro tipo BC 1087, imponiendo costas y regulando honorarios.

Amparo Pami Rehabilitacion Silla de ruedas Ortesis Ley 24.901 Derecho a la salud Resolucion 428/1999 Resolucion conjunta 9/2024 Costas


¿Quién es el actor?

M.A.I., por su representante M.E.I.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral de internación en centro de rehabilitación neurológica de alta complejidad (Clínica Castillo Morales) y la cobertura de medicamentos, insumos, productos terapéuticos, dietoterápicos, silla de ruedas, traslados y demás prácticas médicas y farmacéuticas necesarias.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la resolución de primera instancia: se confirmó la orden de cubrir la internación y prestaciones de rehabilitación en la Clínica Castillo Morales hasta el valor del módulo “Rehabilitación‑Internación” previsto en la Resolución 428/1999 y sus actualizaciones (Resolución Conjunta 9/2024 y las futuras), y se ordenó además la cobertura al 100% a cargo de PAMI de (a) la silla de ruedas ultraliviana con las especificaciones técnicas indicadas en el certificado médico y (b) el soporte de hombro tipo one size (BC 1087). Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia para la letrada del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios... el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley.” (Considerando III, párrafos sobre derechos internacionales y Fallos de la CSJN). 2) “Por medio de la Ley N° 24.901 se instituyó un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con tales padecimientos... respecto del tópico de la hogarización de las personas con discapacidad...” (Considerando IV, sobre Ley 24.901 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). 3) “De la prueba adjunta luce que dentro del presupuesto de internación en la clínica Castillo Morales, el mismo incluye algunos ítems... Dicho esto, corresponde contemplar el delicado estado de salud del accionante... entiendo que la forma en que resolvió el sentenciante resulta abarcativa de los medicamentos, alimentos y descartables que necesite y sean indicadas que se prescriben mes a mes, los que deben ser cubiertos en un 100% por Pami.” (Considerando VII). 4) “Por todo lo expuesto, corresponde admitir el agravio de la actora respecto a este punto y ordenar la cobertura del 100% de la silla de ruedas, conforme las especificaciones médicas obrantes en autos.” (Considerando IX).
- Disidencia: El Dr. Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia respecto de aspectos procesales y sostuvo que la ampliación de prestaciones (específicamente el soporte de hombro BC 1087) debía ser admitida por tratarse de pedido incorporado en escrito del 28/11/2024 y por la normativa de la Ley 24.901; dicha posición fue acompañada por la Sra. Jueza MontesI en la votación final, integrando la mayoría que ordenó la cobertura del soporte.

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