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CEBALLOS, CARLA NOEMI c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA -F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Regulación de honorarios por actuación en alzada en causa por suplementos de Fuerzas Armadas; la Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del apoderado en el 35% de lo fijado en primera instancia y recordó al Juzgado de grado su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.

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¿Quién es el actor?

Ceballos, Carla Noemí.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Mario Fernando Suarez, por su actuación en la Alzada, en el 35% de lo regulado por su actuación de grado; y se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y, cuando corresponda, verificar la integración total de dicha tasa al determinarse los montos en la etapa de ejecución. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual): "III.
- Posteriormente, por sentencia Interlocutoria de fecha 13 de junio de 2024 el señor Juez Federal de primera instancia, regulo los honorarios profesionales del Dr. Mario Fernando Suarez, por las tareas desarrolladas en esa instancia en la cantidad de Once (11) UMA, equivalente la suma de pesos Quinientos setenta y siete mil seiscientos diez ($577.610,), a cargo de la demandada." "IV.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, por su actuación en esta Alzada cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado por su actuación de grado." "V.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo." Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión constó por la firma de los jueces ABAEL G. SANCHEZ TORRES y GRACIELA S. MONTESI.

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