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FERMANELLI, WALTER DAVID c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Repetición contra la AFIP por retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia solo en cuanto al régimen de intereses y ordenó que las sumas a reintegrar devenguen la Tasa Pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, confirmando lo demás.

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¿Quién es el actor?

Fermanelli, Walter David.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por devolución de sumas (monto reconocido en primera instancia $147.197,54) por aplicación indebida del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones y reclamo por intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución de fecha 12/06/2024 únicamente en cuanto al régimen de intereses, ordenando que las sumas mandadas a reintegrar devenguen el interés de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA; en todo lo demás la resolución de primera instancia queda confirmada. Se impusieron las costas en el orden causado y se fijaron honorarios al apoderado del actor en el 35% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente:'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." "En relación con la tasa de interés aplicable en el presente proceso tramitado como acción de repetición corresponde la tasa pasiva promedio que publica el BCRA en función de ser el parámetro dispuesto por la Resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda, que en su art. 4 reza: 'Establecer que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley (…) vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.'" "En consecuencia, corresponde modificar el régimen de intereses dispuesto en la instancia anterior y ordenar que las sumas mandas a reintegrar devenguen el interés de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A."
- Votos y disidencia: Los Dres. Abel G. Sánchez Torres (preopinante) y Graciela S. Montesi adhieren a la solución expuesta; no consta disidencia.

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