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PATRIARCA, NESTOR OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los abogados apoderados de los actores reclamaron la recalculación de honorarios profesionales con intereses adeudados. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído apelado y ordenó la readecuación de la planilla de honorarios computando intereses hasta el 25/09/2024, con lo cual quedarían saldados los honorarios regulados en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

PATRIARCA, NESTOR OSCAR y otros (representados por el letrado Dr. Alfredo Ramón Silva).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa) / Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.
- Objeto de la demanda: ejecución/ejecución de monto regulado por honorarios profesionales y su actualización con intereses por mora derivados de sentencia regulatoria (honorarios regulados el 18/12/2019) en autos por "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD".

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el proveído de fecha 18/10/2024 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba y ordenó la readecuación de la planilla de honorarios del Dr. Alfredo R. Silva, computando los intereses de las sumas adeudadas hasta el 25 de septiembre de 2024; por tal razón quedarían saldados los honorarios regulados en primera instancia. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y dispuso no regular honorarios por las tareas ante la Alzada por haberse actuado el letrado en nombre propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En este entendimiento y considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago." "Así, no puede pasarse por alto que el importe que debía abonar la demandada en concepto de honorarios profesionales debía incluir los intereses moratorios a esa fecha -conforme lo estipula la Sentencia regulatoria
- que a esa día ascendían a la suma de pesos Siete millones novecientos noventa y un mil ochocientos catorce con ochenta y seis centavos ($7.991.814,86), haciendo un total con el capital de pesos Nueve millones quinientos once mil ochocientos catorce con ochenta y seis centavos ($9.511.814.86)..." "Con lo cual, en la presente causa debe considerarse efectuado el efectivo pago el día del embargo, es decir el 25 de septiembre de 2024 y por lo tanto deben computarse los intereses de los emolumentos regulados el 18 de diciembre de 2019 hasta esa fecha, tal como lo expone el doctor Alfredo Ramón Silva en el escrito de fecha 25 de septiembre de 2024."
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos jueces (Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Avalos) votaron en idéntico sentido.

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