Logo

CASTRO, CARLOS EDUARDO c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Solicitan regulación de honorarios por actuaciones en alzada y contestación de recurso extraordinario contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de Verónica B. Rabanal en 35% de lo asignado en primera instancia y fijó 10 UMA para Cynthia V. Sánchez Benítez por la contestación del recurso extraordinario, con pago según valor vigente de la UMA.

Honorarios Uma Ley 27.423 Regulacion Recurso extraordinario Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Camara federal de cordoba Tasa de justicia Art. 30


¿Quién es el actor?

CASTRO, CARLOS EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en estos autos se tramita pedido de regulación de honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la Dra. Verónica Belén Rabanal en un 35% de lo regulado en la instancia anterior por las labores en esta Alzada en lo atinente al fondo, y reguló los honorarios de la Dra. Cynthia Vanesa Sánchez Benítez en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, debiéndose abonar según su valor vigente al momento del pago; además recordó obligaciones del juez de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse, ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” 32/2009
- (45-E), Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de la letrada de la parte actora, doctora Verónica Belén Rabanal, en el 35% de lo regulado por su actuación en la instancia anterior, en cuanto al fondo del asunto (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "VI.
- Ahora bien, en lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito... Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos "Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos", sentencia de fecha 20/04/23)... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la letrada apoderada de la parte actora, doctora Cynthia Vanesa Sánchez Benítez la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- No existieron votos en disidencia relevantes: ambos jueces votaron en idéntico sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar