F, L N c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra PAMI por la cobertura del medicamento ODOMZO. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la regulación de honorarios de la instancia en 20 UMA, además de regular 3,5 UMA por la actuación vinculada a la confirmación de la medida cautelar del 30/12/2024.
¿Quién es el actor?
F.L.N. (representado por su representante legal, Dr. Ignacio Miguel Guerra, actuando por derecho propio).
¿A quién se demanda?
PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura total del medicamento "ODOMZO" y medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 23 de abril de 2025 dictada por el Juez Federal N°1 de Córdoba en lo que fue materia de agravio; impuso las costas en el orden causado por falta de contradictorio; no corresponde regulación de honorarios en la Alzada por haber actuado el apoderado por derecho propio ni al letrado de la demandada por inactividad; reguló honorarios por la tarea desarrollada vinculada a la resolución del 30/12/2024 en 3,5 UMA; y recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando un amparo no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA."
"Por su parte, el artículo 48 dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida respecto a los honorarios regulados a la representación jurídica de la parte actora, Dr. Ignacio Miguel Guerra por considerar que la cantidad de 20 UMA fijada, se adecua al resultado obtenido y al trabajo profesional en lo resuelto en definitiva. En relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas deben imponerse en el orden causado atento a la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2da parte del CPCCN), sin que corresponda regulación de honorarios a favor del doctor Ignacio Miguel Guerra atento que actuó por derecho propio, como así tampoco al abogado de la demandada por su falta de actuación en la Alzada."
"Es oportuno mencionar que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor de la representación jurídica de la parte actora ... aplicando sobre dicha cantidad el 50% que dispone el art. 37, se obtiene como suma 10 UMA, monto que constituye la base ... En función de ello, se procede a regular honorarios del doctor Ignacio Miguel Guerra, por la tarea desarrollada para el dictado de la resolución de fecha 30/12/2024, la cantidad de 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
- Votos discrepantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Montesi y Sánchez Torres) votaron en igual sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: