MAINARDI PENEDO, JOSE MIGUEL c/ A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Acción de repetición contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado y aplicó la doctrina plenario (Valles) disponiendo que los intereses corran desde la demanda o reclamo previo, regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Mainardi Penedo, Jose Miguel.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamo de reintegro con intereses; discusión sobre fecha de inicio del cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución dictada el 3/9/2024 por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada y se regularon honorarios a los abogados de la parte actora en el 30% de lo regulado en primera instancia; se recordó al juzgado de grado obligaciones respecto de la tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales):
"Que respecto a la fecha de computo corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'."
"En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
Además, el voto preopinante concluye: "Por lo expuesto, propugno confirmar la resolución dictada con fecha 3 de septiembre de 2024 por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, imponer las costas de esta instancia por el orden causado (art 68, 2da parte del CPCCN), regulando los honorarios de los abogados Jorge Horacio Gentile, Gustavo A de Guernica y Eric Cross, en conjunto y proporción de ley en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, no regular honorarios al representante de la demandada por ser abogado a sueldo de su mandante (art. 30 y 2 de la Ley 27.423). ASI VOTO."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos señores jueces votaron en idéntico sentido.
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