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MAINARDI PENEDO, JOSE MIGUEL c/ A.F.I.P. s/REPETICIÓN

Acción de repetición contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado y aplicó la doctrina plenario (Valles) disponiendo que los intereses corran desde la demanda o reclamo previo, regulando costas y honorarios.

Repeticion Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Intereses Reclamo administrativo Plenario valles Art. 179 ley 11.683 Costas Honorarios Afip


¿Quién es el actor?

Mainardi Penedo, Jose Miguel.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamo de reintegro con intereses; discusión sobre fecha de inicio del cómputo de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución dictada el 3/9/2024 por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada y se regularon honorarios a los abogados de la parte actora en el 30% de lo regulado en primera instancia; se recordó al juzgado de grado obligaciones respecto de la tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales): "Que respecto a la fecha de computo corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'." "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." Además, el voto preopinante concluye: "Por lo expuesto, propugno confirmar la resolución dictada con fecha 3 de septiembre de 2024 por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, imponer las costas de esta instancia por el orden causado (art 68, 2da parte del CPCCN), regulando los honorarios de los abogados Jorge Horacio Gentile, Gustavo A de Guernica y Eric Cross, en conjunto y proporción de ley en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, no regular honorarios al representante de la demandada por ser abogado a sueldo de su mandante (art. 30 y 2 de la Ley 27.423). ASI VOTO."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos señores jueces votaron en idéntico sentido.

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