RIVERO, CRISTIAN OMAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulación de honorarios por actuación en Alzada en demanda contra el Ministerio de Defensa por suplementos. La Cámara Federal de Córdoba fijó los honorarios del apoderado actor, Dr. Uriel A. Sanson, en el 35% de lo regulado en primera instancia y recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
RIVERO, CRISTIAN OMAR y otros.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos
- "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD".
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Uriel Alberto Sanson, en el 35% de lo regulado en primera instancia; además se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa al determinarse los montos en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Uriel Alberto Sanson, la que consiste en el escrito de contestación de agravios de fecha 26/04/2022 (s. 51/53), corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijar sus honorarios por su labor profesional esta Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.-
IV.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Resolución dispositiva (transcripción):
"SE RESUELVE: I.
- Regular los honorarios al letrado apoderado de la parte actora, doctor Uriel Alberto Sanson, por su actuación ante esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución. III.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen. -"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución final.
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