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MOCDESE, DIEGO ANDRES c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Solicitud de regulación de honorarios por la Dra. Irene Liliana Ortega por tareas en la Alzada en autos contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba - Sala B desestimó el pedido por no existir actuaciones en esta Alzada que ameriten regulación y porque la documentación presentada no corresponde al expediente; además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14, Ley 23.898).

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Actor: Mocdese, Diego Andrés (parte actora). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A. Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios por la actuación profesional en la instancia de alzada.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el pedido de regulación de honorarios efectuado por la Dra. Irene Liliana Ortega por no surgir de las constancias que existieran actuaciones desarrolladas ante la Alzada que ameriten regulación y porque los autos referidos en su presentación no se corresponden con los del presente expediente. Asimismo, la Cámara recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar, antes de archivar la causa, la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme a los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, y la integración total de dicha tasa cuando corresponda en la etapa de ejecución. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Surge de lo actuado en autos que con fecha 27 de noviembre de 2023 el Juez de Grado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda entablada, imponiendo las costas a la accionada, por haber resultado objetivamente vencida y difiriendo la regulación de honorarios para cuando exista base económica firme (fs. 71/75 del Sistema Lex 100)." "III.
- Analizado el caso, no surge de las constancias de autos que existan actuaciones desarrolladas ante esta Alzada por las cuales corresponda regular honorarios, por lo tanto, corresponde desestimar el pedido efectuado por la doctora Irene Liliana Ortega, máxime cuando los autos referidos en su presentación no se corresponden con los del presente expediente, máxime cuando los autos referidos en su presentación no corresponden con los presentes del expediente." (SE RESUELVE:) "I.
- Desestimar el pedido de regulación de honorarios efectuado por la doctora Irene Liliana Ortega por las razones dadas en la presente.
- II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa-la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia..." Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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