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COMASTRI, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Pedido de regulación de honorarios por actuación en alzada en causa contra el Estado Nacional por suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara reguló los honorarios del apoderado de la actora en el 35% de lo que regule el juez de primera instancia y recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.

Regulacion de honorarios Ley 27.423 Honorarios de alzada Tasa de justicia Control de deuda Estado nacional Ministerio de defensa Camara federal de cordoba Impuesto al valor agregado Instancia de ejecucion


¿Quién es el actor?

COMASTRI, ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: acción originaria por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (resuelta en instancia), y en este expediente específico, pedido de regulación de honorarios por la actuación en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Jorge A. Sarsfield, fijándolos en el 35% de lo que oportunamente regule el Juez de primera instancia por su actuación en la instancia anterior; asimismo recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "III.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Jorge A. Sarsfield, único suscribiente del escrito de contestación de agravios, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo que oportunamente regule el Juez de primera instancia, por su actuación en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)," "IV.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo." "SE RESUELVE: I.
- Regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Jorge A. Sarsfield, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo que oportunamente regule el Juez de primera instancia, por su actuación en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423). II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos en que las partes no se encuentren exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo.

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