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R., A.F. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de bomba de infusión continua de insulina y consumibles. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI la cobertura integral del sistema Minimed 780G y sus insumos, imponiendo las costas a la demandada.

Amparo Pami Bomba de infusion continua Minimed 780g Cobertura medica Diabetes tipo 1 Pmo Derecho a la salud Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

A. F. R. (accionante amparista), con patrocinio del Dr. Ignacio Miguel Guerra.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
- Objeto de la demanda: Petición de amparo para que PAMI brinde cobertura integral del sistema integrado de infusión continua de insulina y monitoreo continuo de glucosa con ajuste de autobasal y autobolos (Minimed 780G de Medtronic) y los insumos correspondientes (set de infusión MMT 397; reservorios MMT 332; sensores MMT 7040), conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la Resolución de fecha 11 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en todo cuanto decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios del apoderado de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; no se regularon honorarios a la representación de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo. Se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia): 1) “Cabe señalar que de las constancias de la causa no se desprende que haya existido por parte de la demandada requerimiento alguno de dicho certificado de garantía en la etapa previa al inicio del proceso, haciéndose mención únicamente al momento de evacuar el informe del art. 8, esto es, ya iniciado el proceso de amparo y rechazada tácitamente la cobertura en sede administrativa, encontrándose ya suspendida la prestación del amparista. A más de lo expuesto, cabe recordar que las cuestiones administrativas, reglamentarias o burocráticas entre la prestadora y la empresa que suministra el insumo, no pueden de ninguna manera erigirse en obstáculo para la prestación del adecuado servicio de salud.” 2) “A mayor abundamiento, se ha expedido la CSJN estableciendo que: ‘no es óbice para la procedencia de lo aquí peticionado el hecho de que la prestación de que se trata no estuviera contemplada en el “vademecum” del Programa Médico Obligatorio, puesto que el mismo no puede ser considerado como un “tope excluyente” de toda otra prestación, sino de una “base o piso prestacional ” el que puede y debe ser extendido a casos concretos que exijan prestaciones que no estén específicamente contempladas en el PMO y que puedan afectar la vida y la salud de las personas’ ( ‘N. de Z., M. c/ Famyl S.A. Salud para la Familia s/ reclamo por actos de particular’, del 9/9/09).” 3) La sentencia también destaca la Resolución N° 2820/2022 (modificada por Resolución N° 2091/25) del Ministerio de Salud que incorporó al ANEXO I del PMO el infusor subcutáneo continuo de insulina y sus insumos descartables “y el requerimiento de una prescripción médica especializada”, lo que refuerza la procedencia de la cobertura ordenada.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final fue acordada por los jueces que suscriben y la parte dispositiva expresa la confirmación.

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