CAMINOS, DEBORA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.S.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apeló la representación del Estado la regulación de honorarios practicada por el juez de grado tras condena en juicio por suplementos. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 29/4/2025 y ordenó una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho, imponiendo las costas en el orden causado y sin regular honorarios a las doctoras Ortega y Gómez por encontrarse una por derecho propio y otra como profesional a sueldo.
¿Quién es el actor?
CAMINOS, Débora y otro (parte actora demandante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad P.S.A. (Policía de Seguridad Aeroportuaria).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en este incidente se discute la regulación de honorarios practicada a favor de la abogada de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución del Juzgado Federal N°1 de Córdoba de fecha 29/04/2025 que había regulado honorarios (101,33 UMA = $6.990.250,05), y ordenó al juez de grado que practique una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho y a los parámetros fijados en la resolución. Impuso las costas en el orden causado y no reguló honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega (actúa por derecho propio) ni a favor de la Dra. Paola Vanesa Gómez (profesional a sueldo). Además recordó la obligación de control de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En esta oportunidad -por mayoría
- se entendió que la base de cálculo para regular los honorarios profesionales es el 'monto del juicio', la que en estos casos está constituida no sólo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes personales y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de haberes, no hubiera sido liquidada y forman parte integrante del importe de la condena y trabajo profesional del abogado."
"Dada la función que hoy cumplen los intereses, los mismos no pueden quedar al margen de la base regulatoria. En caso contrario, a las alícuotas de la ley de aranceles habría que aplicarlas siguiendo el criterio del Alto Tribunal solo sobre el capital histórico, con el consiguiente desequilibrio y menoscabo patrimonial a los profesionales de la abogacía, cuyos honorarios distarían de reflejar una adecuada proporcionalidad con el monto del juicio, vulnerándose de este modo el art. 19 de la ley arancelaria N° 21839."
"Por lo que, corresponde arribar a una base regulatoria que refleje el contenido económico del pleito actualizado a la fecha de la regulación, para recién luego calcular sobre dicha base los porcentajes de regulación. En este sentido, corresponde tomar el valor del capital expresados en la planilla que fuere oportunamente aprobada y adicionarle desde el día posterior a la fecha de corte, intereses hasta la fecha en que se dicte la sentencia regulatoria; resultado al cual se le adicionará los intereses ya determinados previamente en la planilla mencionada, a los fines de no incurrir en anatocismo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes votaron en idéntico sentido.
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