BARTALAY, LUIS HECTOR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes del actor. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó reintegrar las sumas retenidas con retroactividad de cinco años y con intereses desde la fecha de cada retención, dejando las costas de primera instancia a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Bartalay, Luis Héctor.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP/ DGI/ Agencia de Recaudación y Control Aduanero según carátula).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho por la inconstitucionalidad y devolución de sumas retenidas por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 25 de agosto de 2025 y ordenó que la demandada reintegre al actor las sumas retenidas por el Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un período menor), adicionando intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. computados desde que cada suma fue retenida; además, dejó sin efecto las costas de primera instancia imponiéndolas en su totalidad a la demandada y dispuso imposición de costas de Alzada en el orden causado y regulación de honorarios de los letrados del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda a pesar de que no se haya iniciado la correspondiente acción de repetición; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683), o -en el caso
- desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas, según lo informa el accionante (conforme los recibos acompañados)”.
2) “...esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 ... en el que se dispuso, en lo pertinente: ‘POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.’ ... Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada los intereses a los fines del cómputo de las retroactividades anteriores a la demanda se computarán desde que cada suma fue retenida.”
3) “...teniendo en consideración que la presente causa no constituye una cuestión novedosa ... y que la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, no encuentro razones válidas para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.), y en consecuencia, corresponde acoger el agravio en cuestión y disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en su totalidad por la demandada.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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