BARRIOS, CARLOS ENRIQUE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor reclamó la restitución de sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y ordenó el reintegro con retroactividad de cinco años y el cómputo de intereses desde la fecha en que cada suma fue retenida, aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Enrique Barrios.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y solicitud de restitución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la resolución de fecha 19/9/2024 y se ordenó que la demandada reintegre al actor las sumas retenidas por el Impuesto a las Ganancias con una retroactividad de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda, agregando los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas de la Alzada al orden causado y se reguló honorarios al apoderado del actor en el 35% de lo regulado para la instancia de grado; no se regularon honorarios para el representante de la demandada por no actuar en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"La parte actora se agravia respecto a la fecha del devengamiento de intereses, los que considera deben calcularse desde la fecha en que cada retención se ha producido."
"Cabe destacar que los agravios de la parte actora se encuentran circunscriptos solamente al cómputo de los intereses de las sumas que se le deben restituir a la actora. Respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.
- II.
- …'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada corresponde modificar la resolución de fecha 19 de septiembre de 2024, dictada por el señor Juez Federal subrogante N° 1 de Córdoba, y en consecuencia adicionar a las sumas que corresponde restituir los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida."
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos votos (Dr. Abel G. Sanchez Torres y Dra. Graciela S. Montesi) coincidieron en el sentido de la modificación.
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