GARIBALDI, VERONICA FABIANA c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó la devolución de las retenciones por cinco años previos a la demanda con intereses y condenó en costas a la demandada, ajustando las regulaciones de honorarios (20 UMA en primera instancia; 35% en alzada).
¿Quién es el actor?
GARIBALDI, VERONICA FABIANA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para que se declare la inconstitucionalidad de arts. de la Ley 20.628 que gravan con Impuesto a las Ganancias las jubilaciones/pensiones y se ordene la devolución de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia del Juzgado Federal (7/11/2024): (i) ordenó devolver los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda (plazo de prescripción genérico de cinco años), con los intereses de la Tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; (ii) impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas a lo resuelto y fijó los honorarios del representante de la actora en 20 UMA; (iii) en la Alzada impuso las costas por el orden causado, reguló los honorarios de la representación de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia y no reguló honorarios al representante de la demandada por falta de actividad en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia se hace lugar al agravio ordenando la devolución de los montos retenidos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda."
2) "los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
3) "corresponde modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1° parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido."
4) "En consecuencia, atento las particularidades del caso ... corresponde fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de 20 UMA, por las labores desarrolladas en primera instancia."
- Votos y disidencia: Los votos de las Dres. Graciela S. Montesi y Dr. Abel G. Sánchez Torres adhieren en idéntico sentido; no consta disidencia.
- Montos y fechas relevantes: resolución de primera instancia 7/11/2024; acuerdo de Sala fechado 18/12/2025; regulación de honorarios en primera instancia fijada en 20 UMA (equivalente, a la fecha de esa resolución, a $1.215.580 según Resol. 2375/2024 CSJN); honorarios de alzada fijados en 35% de lo regulado en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: