COSTERO, ANGEL CASAREO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de 27/12/2023 que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la devolución de las retenciones con intereses computados desde que cada suma ha sido retenida, apoyándose en el fallo plenario de 30/10/2024.
¿Quién es el actor?
COSTERO, ANGEL CASAREO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad cuestionando la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones, con pedido de devolución de las sumas retenidas y liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue materia de agravios. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al apoderado del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia. Además se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo. Fechas relevantes: sentencia de grado 27/12/2023; fallo plenario citado 30/10/2024; Resolución CSJN 4/11/2025; alta en sistema 06/02/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Ingresando al agravio de la demandada relativo a la fecha desde cuando se deberán computar los intereses a las sumas mandadas a reintegrar, entiendo que, a mérito de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia de grado por la cual se determinó que el actor se encuentra exento de abonar el impuesto a las ganancias que le fuere retenido de manera mensual por la demandada, ordenando la devolución de los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias por los 5 años anteriores a la interposición de la demanda como lo fue solicitado por el actor, se deben computar los intereses y adicionarse 'desde que cada suma es retenida' tal como fue dispuesto por el Juez de grado, término que hace referencia al momento en que las mismas le han sido descontadas de sus haberes previsionales ya que en dicho momento se efectúa la retención indebida del tributo."
"Por lo tanto, el método de cálculo que se deberá realizar y el cual resulta ajustado a derecho será calcular la devolución de las sumas adeudadas desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, computando de manera individual los intereses que le corresponda adicionar a cada suma desde que la misma fue retenida y hasta su efectivo pago, con la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA..."
"Respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 ... en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.' "
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces suscriben la confirmación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: