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GONZALEZ, GRACIELA NILDA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora promovió acción meramente declarativa de derecho contra la AFIP y la demandada objetó la validez de actos procesales posteriores al 21/10/2021 por fallecimiento de la actora. La Cámara declaró la nulidad parcial de la resolución de fecha 02/02/2024, dejó sin efecto la regulación de honorarios por 20 UMA y remitió las actuaciones al Fiscal Federal y al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados.

Nulidad parcial Honorarios Uma Fallecimiento de la actora Actuacion inexistente Remision al fiscal Tribunal de disciplina Afip Accion declarativa Camara federal


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, GRACIELA NILDA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho; cuestión incidental relativa a la nulidad de actos procesales dictados con posterioridad al 21/10/2021 (la actora habría fallecido el 20/10/2021) y la correspondiente regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad parcial de la resolución de fecha 02/02/2024 y se dejó sin efecto la regulación de honorarios fijada en 20 UMA; además se remitieron los antecedentes al Fiscal Federal en turno y al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- A tenor de lo constatado precedentemente, corresponde tener por inexistente el escrito “CONTESTA TRASLADO DE RECURSO EXTRAORDINARIO" presentado por la actora con fecha 19/10/2022, atento que aparece suscripto de manera ológrafa por la accionante quien a esa fecha se encontraba fallecida. Ello así, dado que no surge de las constancias de la causa que la demandante haya otorgado poder general de representación en juicio en favor de los abogados Marcos Francisco Valdés Quintana y Guillermina Príncipe, como tampoco invocaron razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN en autos “Aptitud Renovadora
- CABA s/ electoral”, sentencia de fecha 9/9/2021), considero que dicha presentación debe ser tenida como acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 303:1099; 311:1632; 317:767; 328:790 y 340:130, entre otros)." "III.
- Como consecuencia de lo apuntado, corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución dictada con fecha 02/02/2024 por este Tribunal, y dejar sin efecto la regulación de honorarios fijada en la cantidad de 20 UMA a los referidos letrados."
- Votos y disidencias: Los señores jueces ABEL G. SANCHEZ TORRES, GRACIELA S. MONTESI y EDUARDO AVALOS votaron en igual sentido y suscribieron la resolución; no registra disidencia.

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