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DALMAGRO, MARIA CRISTINA c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción meramente declarativa contra AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes; la Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación y confirmó el proveído que aprobó la planilla de liquidación impugnada, limitando la inconstitucionalidad a retenciones sobre haberes previsionales y manteniendo la repetición de sumas conforme a lo acreditado en ejecución.

Accion meramente declarativa Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad parcial Reintegro Ejecucion de sentencia Costas Honorarios (uma) Afip Principio objetivo de la derrota.


¿Quién es el actor?

María Cristina Dalmagro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (jubilatorios) y la restitución de las sumas retenidas por el período de prescripción; se impugnó asimismo la planilla de liquidación producida por la AFIP en la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó el Proveído de fecha 21 de mayo de 2025 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo cuanto dispuso y que fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la actora, se regularon honorarios a su letrado en cinco UMA y se recordó al juzgado de grado el control por Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Surge claramente que tanto el antecedente citado como todos los dictados en consecuencia así como también los emitidos por los Tribunales inferiores de esta Jurisdicción y por este mismo Tribunal de Alzada son coincidentes en que la inconstitucionalidad dictada se refiere exclusivamente a las retenciones del impuesto a las ganancias efectuadas sobre los haberes que se perciban en concepto de haberes previsionales, no así los efectuados sobre salarios percibidos por actividades desarrolladas en calidad de autónomo o como dependiente." "En segundo lugar y referidos a los periodos retroactivos que se ordena devolver, el alcance de la sentencia dictada por esta Cámara Federal es claro en cuando dispone '… con una retroactividad de cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683), o desde que las retenciones fueron practicadas en caso de un plazo menor…', es decir lo hace de una manera genérica a los fines de que en el momento de ejecución de sentencia se demuestre con exactitud los meses que el organismo recaudador efectuó las retenciones sobre los haberes previsionales y que corresponde repetir dentro del periodo de prescripción." Disidencias: no hubo voto en disidencia; ambos Jueces de Cámara (Avalos y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido.

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