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GONZALEZ, LUIS HECTOR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la tributación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la devolución de retenciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos con intereses y condenó en costas y honorarios a la demandada.

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¿Quién es el actor?

González, Luis Héctor.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y solicitado reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la resolución de fecha 9/8/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba. Se ordenó la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias correspondientes a los cinco años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la retención hasta el efectivo pago; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; y se regularon honorarios al patrocinante del actor en 20 UMA (más IVA si corresponde) y al 35% de esa suma por la Alzada. Asimismo, se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "III.
- Ingresando al tratamiento de los agravios esbozados, en relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiese sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia... y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda... con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma es retenida y hasta el efectivo pago." 2) "Sobre el tema, éste Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción... los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia Plenaria en autos: 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N° 39540/2022). El mismo se encuentra firme... y en función de ello y resultando esta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal..." 3) "IV.
- Ingresando a la queja respecto a la imposición de costas... considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia, modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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