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ALVAREZ, MARTIN ALFREDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y sostuvo que los intereses sobre las sumas a reintegrar corren desde la fecha en que cada suma fue retenida.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Intereses Fecha de computo Retenciones Afip Costas Tasa de justicia Confirmacion de proveido.


¿Quién es el actor?

Álvarez, Martín Alfredo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y liquidación de sumas a reintegrar con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 05/02/2024 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes del archivo y en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “II.
- La demandada se agravia por la forma de cálculo de los intereses que ordena adicionar a las sumas que corresponde restituir. La recurrente considera que los intereses son debidos y comienzan a correr desde la fecha en que la actora inició tal reclamo en sede judicial, que en este caso concreto se verifica desde el mes de enero de 2021.” “III.
- Cabe destacar que los agravios de la parte demandada se encuentran circunscriptos solamente al cómputo de los intereses de las sumas que se le deben restituir a la actora. Respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos ‘VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD’ (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente: “PO R MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida .
- II.-…”. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto.” “Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada los intereses a los fines del cómputo de las retroactividades anteriores a la demanda se computarán desde que cada suma fue retenida.”
- Votos: Ambos jueces (Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Avalos) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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