ALVAREZ, MARTIN ALFREDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y sostuvo que los intereses sobre las sumas a reintegrar corren desde la fecha en que cada suma fue retenida.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Martín Alfredo.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y liquidación de sumas a reintegrar con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 05/02/2024 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes del archivo y en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“II.
- La demandada se agravia por la forma de cálculo de los intereses que ordena adicionar a las sumas que corresponde restituir. La recurrente considera que los intereses son debidos y comienzan a correr desde la fecha en que la actora inició tal reclamo en sede judicial, que en este caso concreto se verifica desde el mes de enero de 2021.”
“III.
- Cabe destacar que los agravios de la parte demandada se encuentran circunscriptos solamente al cómputo de los intereses de las sumas que se le deben restituir a la actora. Respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos ‘VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD’ (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente: “PO R MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida .
- II.-…”. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto.”
“Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada los intereses a los fines del cómputo de las retroactividades anteriores a la demanda se computarán desde que cada suma fue retenida.”
- Votos: Ambos jueces (Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Avalos) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: