GRIBAUDO, LETICIA MARIA c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado que declaró la normativa inconstitucional, ordenó la restitución de las sumas retenidas y declaró a la demandada condenada al pago de costas y honorarios, por considerar improcedente la exención de costas tras allanamiento fuera de término.
Actor: Gribaudo, Leticia María. Demandado: ARCA (ex AFIP
- DGI). Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relativa a la retención de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y restitución de las sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 10 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal de Villa María en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se reguló el honorario de la representación letrada de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; no se regularon honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El allanamiento implica una sujeción total y absoluta a la pretensión de la contraparte, en principio las costas deben ser soportadas por quien ha capitulado ante la razón del adversario ya que así lo impera el criterio objetivo introducido en nuestra legislación por el artículo 68 del CPCNN. Por consiguiente, la exención de costas debe interpretarse con criterio estricto habida cuenta de su excepcionalidad. Se debe expresar en cualquier tiempo antes de dictar sentencia, pero si ocurre dentro del plazo para contestar la demanda puede obtener los beneficios de la eximición de costas, en tanto haya sido real, cierto, oportuno, total y efectivo (Gozaini, Osvaldo, Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II p. 1094)." "Para que haya vencido, es necesario que haya mediado una pretensión y una oposición. Por consiguiente, no procede imponer las costas al demandado que se allana a la demanda, salvo que el acto se cumpla tardíamente por estar en mora, o por haber dado lugar con sus propias actitudes a la promoción de la pretensión. (Alsina, Hugo, Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, T.III, p. 542)" "En la presente causa, el allanamiento fue formulado habiendo vencido el plazo de sesenta (60) días otorgado para contestar demanda, situación que fue advertida por la parte actora que había solicitado el decaimiento del derecho. Es por ello que se considera cumplido aquí el requisito de oportunidad mencionado y no corresponde entonces apartarse del principio general en materia de costas. Por lo tanto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución del 10 de junio de 2025 dictada por el señor Juez Federal de Villa María en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios." Votos: los Dres. Abel G. Sánchez Torres (preopinante) y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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