TUÑEZ, EDUARDO MARIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de retenciones correspondientes a los cinco años previos con intereses y condenó en costas y honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
TUÑEZ, EDUARDO MARIO (representado por el Dr. Elvio Rubén Brito).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y solicitud de devolución de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 1/12/2023 del Juzgado Federal N°3: ordenó la devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la retención hasta el efectivo pago; impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada; reguló honorarios en favor del apoderado del actor (20 UMA en primera instancia y 35% de esa regulación para la Alzada) y dispuso imponer las costas de esta Alzada en el orden causado por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Ingresando al tratamiento de los agravios esbozados, en relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiese sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: ‘Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios’; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder, al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago;"
"IV.
- Ingresando a la queja respecto a la imposición de costas establecida por el señor Juez de Primera Instancia en el orden causado, entiendo que también le asiste razón en el planteo. Ello así ya que la solución a la que arriba el Sentenciante se enmarca en lo resuelto por la Corte Suprema en el citado fallo ‘García’ que data de fecha 23 de marzo de 2019; habiendo por lo tanto dejado de ser la materia traída a litigio una cuestión novedosa de derecho que permita apartarse del principio objetivo de la derrota dispuesto por el art. 68, 1ra parte del CPCCN;"
Además, la Cámara aplicó el art. 30 de la Ley 27.423 para la regulación de honorarios y fijó en primera instancia 20 UMA al apoderado del actor, con el 35% de esa suma para la Alzada. No hubo votos en disidencia relevantes; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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