B, J Y Y OTROS c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS M s/AFILIACIONES
Acción de amparo contra prepaga por exclusión de afiliación y cobertura de tratamiento. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de grado y rechazó la regulación adicional de honorarios por tareas de ejecución, considerando que las labores posteriores integran la etapa final del proceso y no merecen nueva regulación.
¿Quién es el actor?
J. Y. B. (en nombre propio y representando a sus hijos menores B. D. y F. D.) y T. D. y L. D.
¿A quién se demanda?
ACA SALUD Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Limitada – AVALIAN.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para lograr la reincorporación incondicionada al plan AS204, sin cuota diferencial y con cobertura del tratamiento con hormona de crecimiento para B.; además, cuestión accesoria sobre regulación de honorarios profesionales y su ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído de fecha 4 de septiembre de 2025 dictado por el Juez Federal N°1 subrogante de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto, corresponde poner de resalto la doctrina asentada por el jurista Falcón, que ha sustentado que la ejecución comienza cuando la liquidación está firme dado que '...la liquidación no es la etapa del procedimiento de ejecución de sentencia, sino una etapa intermedia de enlace, entre la sentencia, a la que integra y le da su forma definitiva' (Falcón, Enrique M.; 'Ley de Organización y Procedimiento Laboral Nº 18.345'; Abeledo Perrot
- Bs. As.; pág. 440)."
"Asimismo, Pesaresi ha afirmado que '…la labor desplegada más allá de la sentencia debe ser analizada con sumo cuidado y precaución, porque de acuerdo a su carácter ameritarán o no una nueva regulación de honorarios. Como principio, aquellas tareas que tiendan únicamente a determinar el monto de las prestaciones que el fallo hubiese dispuesto o la adopción de los recaudos necesarios para hacer posible, material y jurídicamente, el cumplimiento voluntario, suelen ser consideradas incluidas en las etapas del proceso que incluyen la sentencia que pone fin al proceso, en tanto participan del carácter de trabajos normales y complementarios de esa última etapa.' (Pesaresi, Guillermo Mario, 'Honorarios en la justicia nacional y federal-ley 27.423-anotada, comentada y concordada', Ed. Cathedra Jurídica, Bs As, 2018, pág. 365)."
"De lo expuesto, entiendo que no corresponde entonces efectuar la regulación pretendida, atento que las tareas llevadas a cabo, cumplidas con posterioridad al dictado de la sentencia, son trabajos normales y complementarios de la última etapa del proceso, es decir, que en lo conceptual la integran y no constituyen estrictamente tareas de ejecución de sentencia que deban ser reguladas por el aludido artículo de la norma arancelaria. De este modo, debe rechazarse el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la letrada de la parte actora."
- Votos: Ambos jueces (Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Avalos) votaron por confirmar el proveído; no consta disidencia.
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