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HAMITY, LILIAN ALICIA Y OTRO c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las retenciones de los últimos cinco años con intereses (tasa pasiva promedio del BCRA), impuso costas a la demandada y reguló honorarios al apoderado de los actores.

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¿Quién es el actor?

Lilian Alicia Hamity y otro (actor principal: Lilian Alicia Hamity; segundo actor: Guillermo Lozada Acuña).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; pedido subsidiario de devolución de retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos a la parte actora desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda (período de prescripción conforme art. 2560 del CCCN), con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada; las costas de la Alzada se imponen en el orden causado por falta de contradictorio; reguló honorarios del apoderado de los actores en 20 UMA en primera instancia y en esta Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia; no reguló honorarios al representante de la demandada por no haber actuado en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Ingresando al tratamiento de los agravios esbozados, en relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver a los accionantes los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder, al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma es retenida y hasta el efectivo pago; ..." "V.
- Por todo lo expuesto propugno modificar parcialmente la Sentencia dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 29 de noviembre de 2024 y en consecuencia: a) ordenar que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos a la parte actora desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda al ser éste el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta el efectivo pago; b) imponer las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa (art. 68, 1ra parte y 279 del CPCCN) atento el principio objetivo de la derrota, y c) regular los honorarios correspondientes al doctor, Elvio Rubén Brito, letrado apoderado de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA, por las labores desarrolladas en la instancia de grado. ... ASI VOTO."
- Votos: Los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres adhieren y suscriben la solución indicada. No consta disidencia.

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