ENRIQUEZ, ORESTE JESUS c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA por regulación de honorarios y su liquidación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado que cuantificó los honorarios y fijó las regulaciones de instancia de alzada, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en conformidad con la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ENRIQUEZ, ORESTE JESUS (parte actora representada por la Dra. Irene Liliana Ortega).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA (representada por el Estado Nacional en apelación).
- Objeto de la demanda: regulación y cuantificación de honorarios profesionales e ítems conexos (IVA, intereses) derivados del proceso por suplementos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 26/08/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la alzada a la recurrente (principio objetivo de la derrota) y se regularon los honorarios de la Dra. Irene Ortega por la labor en esta alzada en cinco (5) UMA; además se fijaron los emolumentos por la labor en el recurso de apelación resuelto el 10/5/2022 en el 35% de lo regulado en la instancia de grado y se autorizó adicionar el 21% de IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, de los términos de la apelación presentada por la parte demandada surge que no hay un cuestionamiento específico de los cálculos realizados por el Inferior, sino que intenta discutir 'nuevamente' la valoración de las tareas profesionales llevadas a cabo por la representación jurídica de la parte actora, cuestión que -en virtud de lo expuesto anteriormente
- reviste la calidad de cosa juzgada. Cabe tener presente que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas."
"En su mérito -reitero
- atento que las quejas expuestas por el recurrente versan sobre puntos ya resueltos, corresponde sin más, rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada debiendo confirmarse la Resolución dictada en la instancia de grado."
"IV.
- Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota contemplado en el art. 68 primera parte del CPCCN. Los honorarios de la doctora Irene Ortega por la labor desarrollada en esta Alzada se fijan en cinco (5) UMA, de conformidad a las pautas dadas por la Ley 27.423. ... V.
- Resuelto lo anterior y a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario ... considero ajustado a un principio de economía y celeridad procesal efectuarlas en este acto."
- Votos y disidencias: Los señores jueces Eduardo Avalos y Abel G. Sanchez Torres votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.
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