TECME S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Tecme S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la AFIP-DGI reclamando la inaplicabilidad de normas que impiden el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado únicamente para incrementar los honorarios del perito a 30 UMA y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
TECME S.A.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP-DGI, hoy ARCA)
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de certeza para declarar la inaplicabilidad, en el caso, del art. 39 de la Ley 24.073 y demás normas que impidan la aplicación del ajuste por inflación regulado en los arts. 94 y siguientes de la Ley 20.628, respecto de la liquidación del impuesto a las ganancias período 2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 16/12/2024 solo en lo relativo a los honorarios del Perito Contador Oficial Cr. Miguel Ángel Leiguarda, que se fijaron en treinta (30) UMA —con adición del 10% por aportes a la Caja de Previsión—; confirmó en todo lo demás la resolución de grado y condenó en las costas de Alzada a la demandada (AFIP-DGI).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia y el fondo (confiscatoriedad y validez de la pericia): "Surge de la Pericia realizada por el contador Miguel Angel Leiguarda, específicamente de la respuesta del punto 3 que: a) el impuesto determinado del Ejercicio Fiscal 2020 de Tecme S.A. aplicando e imputando en forma integral el mecanismo de ajuste por inflación ... es de $31.729.371,92; b) ... no aplicando el mecanismo ... es de $66.140.144,77; ... Y la diferencia ... asciende al importe de $34.410.772,84." "Cobra importancia el detalle del punto 6 ... el cual es de 62,54%." "La aplicación del mecanismo de diferimiento previsto en el Art. 194 de la LIG importa la absorción de una parte sustancial de la renta de TECME S.A. por el ejercicio comercial 2020. Por lo que la no aplicación del ajuste por inflación impositivo en el Impuesto a las Ganancias 2020 importa efectivamente la gravabilidad de utilidades irreales."
2) Sobre la validez del peritaje: "no resultan atendibles las quejas de la demandada que pretenden descalificar el Informe realizado por el Perito contador Oficial designado en autos." "el dictamen reúne los recaudos exigidos por el art. 472 del C.P.C.N., por lo que sus conclusiones serán tenidas por válidas..."
3) Sobre los honorarios del perito: "considero que el monto fijado el Juez de grado en veinticinco (25) UMA resulta bajo ... por lo que estimo justo, razonable y equitativo fijar los estipendios profesionales del Perito Contador Oficial, Cr. Miguel Angel Leiguarda, en la cantidad de treinta (30) UMA, importe que deberá abonarse según su valor al momento del pago (arts. 51 y 54 Ley 27.423)."
4) Sobre costas y gravamen procesal: "Atento no existir causal alguna que autorice el apartamiento del principio establecido en el artículo 68 primera parte del CPCCN, corresponde confirmar la imposición dispuesta por el A quo." (la Cámara impone las costas de Alzada a AFIP-DGI).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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