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BENEFICIARIO: SCHNEIDER, BRIAN SERGIO s/HABEAS CORPUS

Habeas corpus presentado por un detenido que solicita traslado por razones de contacto familiar; la Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo del hábeas corpus al entender que no se configuran los supuestos del art. 3 de la Ley 23.098 y que la cuestión debe tramitarse por la vía de ejecución correspondiente.

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¿Quién es el actor?

Brian Sergio Schneider (interno).

¿A quién se demanda?

Autoridad pública a cargo de la detención (trámite originado en el Juzgado Federal de Río Cuarto; el interno se encuentra a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N°2).
- Objeto de la demanda: Habeas corpus solicitando traslado del interno a localidades de La Pampa (General Pico o Santa Rosa) por dificultades de la familia para visitarlo, y en concreto pedir el cese de la situación denunciada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó el proveído del Juzgado Federal de Río Cuarto de fecha 26/11/2025 que había rechazado el hábeas corpus interpuesto por Brian Sergio Schneider, por no configurarse los presupuestos establecidos en el art. 3 de la Ley 23.098. Regístrese y hágase saber. Cumplimentado, publíquese y bajen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Del voto mayoritario (Dr. Abel G. Sánchez Torres): "La citada ley dispone por tanto que el habeas corpus procederá contra actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. La finalidad de este instituto es la de subsanar, de una manera rápida y eficaz, la agravación de las condiciones de encarcelamiento, corrigiendo el modo en que se cumple la detención cautelar o pena si éste es violatorio de las condiciones mínimas de encierro a las que hace referencia la norma constitucional del art. 18." (...) "De acuerdo a ello, surge a las claras que los hechos que habrían motivado el presente habeas corpus no constituyen un agravamiento ilegitimo de las condiciones de detención de Brian Sergio Schneider, sino que deberán ser planteadas por las vías procesales que resulten procedentes, ante la autoridad a cargo de su detención, pero ajenas al presente instituto." (...) "Dicho ello y atento a que no se advierte que se configure en el presente caso ninguna de las causales comprendidas en el art. 3 de la ley 23.098, particularmente en lo que respecta a la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad de Brian Sergio Schneider, corresponde confirmar la resolución que dispuso el rechazo del habeas corpus presentado. Así voto." 2) De la disidencia (Dra. Graciela Montesi), relevante y aclarada como disidencia: "Disiento con la solución articulada por el Magistrado preopinante. En efecto, conforme a las constancias de autos, surge que Brian Sergio Schneider se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N°2, motivo por el cual la presentación debió ser tramitada y resuelta por dicho Tribunal al cual iba concretamente dirigida." Además cita jurisprudencia: "el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben..." (cita autos 'Tórtora' y otros precedentes), y concluye que corresponde declarar la incompetencia del Juzgado Federal de Río Cuarto y remitir las actuaciones al Tribunal Oral N°2. (Esta postura quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.)

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