HERNANDEZ, EDUARDO OCTAVIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó adicionar intereses a las sumas a reintegrar calculados desde la fecha en que cada suma fue retenida, además de imponer costas y regular honorarios del apoderado del actor.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ, Eduardo Octavio.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relativa a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones y la restitución de las sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y modificó la resolución de fecha 13/08/2024 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba. Ordenó que a las sumas mandadas a reintegrar se adicionen los intereses de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A., computados desde que cada suma fue retenida. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios del abogado del actor en el 35% de lo fijado para la instancia de grado; no reguló honorarios a la parte demandada por su inactividad. Recordó además la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Cabe destacar que los agravios de la parte actora se encuentran circunscriptos solamente al cómputo de los intereses de las sumas que se le deben restituir a la actora. Respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos ‘VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD’ (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente: ‘POR MAYORÍA:
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.’”
2) “Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la actora y ordenar modificar la resolución de fecha 13 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia ordenar que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. que se computarán desde que cada suma fue retenida.”
3) “Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (art.68, 2da. parte del CPCCN) corresponde regular los honorarios del letrado apoderado del actor, -Dr. Jorge R. León
- en el 35% de lo fijado para la instancia de grado en conjunto y proporción de ley (conf. art. 30 de la Ley N° 27. 423). No corresponde hacer lo propio con los correspondientes al letrado de ARCA, atento el régimen de costas impuesto, su falta de actuación en esta instancia y las previsiones del art. 2° de la ley arancelaria.”
- Votos en la causa: Los Dres. Abel G. Sánchez Torres (voto extenso) y Graciela S. Montesi (adhesión) votaron en sentido favorable a la modificación; no hubo disidencia.
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