TORRES, ANA LAURA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE SEG. PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó contra el Estado Nacional sobre suplementos de fuerzas armadas y de seguridad y se discutió la regulación de honorarios por actuaciones en instancia de grado. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación del Estado por falta de agravios concretos y confirmó la regulación de honorarios, imponiendo costas y fijando estipendios (35% de lo regulado en grado y 3 UMA para la Dra. Irene Liliana Ortega).
¿Quién es el actor?
TORRES, ANA LAURA y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (PFA).
- Objeto de la demanda: expedientes relativos a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en este incidente se discute la apelación contra la regulación de honorarios practicada en favor de la Dra. Irene Liliana Ortega por su actuación en la instancia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional contra la resolución de fecha 11/04/2025 del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba y, en consecuencia, se confirmó la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado; se reguló el porcentaje del 35% a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega respecto de lo fijado en grado y se le impusieron 3 UMA por la labor en esta Alzada; se impusieron las costas de la Alzada a la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "si bien es cierto que el art. 244 del CPCCN le otorga carácter facultativo a la fundamentación del recurso deducido contra la regulación de honorarios en el mismo escrito de apelación, resulta necesario e imprescindible que de la pieza recursiva surja al menos qué agravio le causa la resolución apelada, ya que de lo contrario este Tribunal estaría fallando en base a meras suposiciones y no sobre cuestiones de hecho y de derecho que hubiesen sido materia de agravios en los términos del art. 271 del CPCCN."
2) "la recurrente no introduce agravios específicos sobre la regulación o el porcentaje que se le practicó a la doctora Ortega. Tampoco cuestiona las pautas seguidas por el juez para conformar la base arancelaria, sino que simplemente se ciñe a reeditar argumentos en términos generalizados..."
3) "La mera discrepancia con el fallo atacado no otorga motivos suficientes para apelar... Las circunstancias apuntadas conducen a declarar la deserción del recurso en los términos del artículo 266 del CPCCN, atento que el apelante no introdujo un agravio concreto..."
4) Sobre la regulación finalmente confirmada: "corresponde regular a la letrada apoderada de la actora el porcentaje del 35% de lo fijado en la instancia de grado (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423) ... Las costas de esta Alzada por el presente incidente se imponen a la parte demandada ... se regulan honorarios a la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de 3 UMA (conf. art. 16 de la ley 27.423)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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