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ROVELLI, ANA MARIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEF. - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamantes (Rovelli y otros) impugnaron la regulación de honorarios dispuesta en autos sobre suplementos de las Fuerzas Armadas. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que el juez de grado dicte nueva resolución ajustada a derecho, por error en la ley aplicable a la cuantificación y por irregularidades en la regulación de honorarios; además impuso las costas de Alzada.

Apelacion Honorarios Ley 27.423 Ley 21.839 Fuerza aerea Suplementos Revocatoria Costas Tasa de justicia Doble representacion


¿Quién es el actor?

ROVELLI, ANA MARIA Y OTROS.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- FUERZA AÉREA ARGENTINA (F.A.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo relativo a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad y, en particular, regulación de honorarios profesionales por la actuación en el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba revocó la Sentencia de fecha 10/10/2024 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, y ordenó que el Magistrado de primera instancia dicte nueva resolución ajustada a derecho; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y determinó que no corresponde regular honorarios a favor del Dr. Félix Juárez ni de la Dra. Sofía Macri.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos y citas relevantes): 1) "Partiendo de tal premisa, advierto que el A quo realizó la cuantificación de los estipendios profesionales del doctor Félix Juárez conforme las pautas dadas por la Ley N° 27.423 entendiendo que la totalidad de las tareas fueron realizadas mientras se encontraba en vigencia dicha normativa, cuando en realidad de las constancias de la causa surge que sólo la tercera etapa quedaría bajo la órbita de dicha ley." 2) "En consecuencia y en virtud de lo antes referenciado, debo concluir que yerra el Juez al entender que el marco normativo está dado por la Ley N° 27.423 ya que las tareas profesionales correspondientes a la primera y segunda etapa del proceso debieron ser cuantificadas conforme las pautas dadas por la Ley N° 21.839, por ser dicha normativa la que se encontraba vigente al momento de la realización de las tareas a estimar. Por tal motivo, al haberse consignado erróneamente el marco normativo a tener en cuenta a los fines regulatorios, la cuantificación efectuada en la instancia de grado debe dejarse sin efecto debiendo el Juez efectuar una nueva estimación ajustada a derecho." 3) "Sin perjuicio de ello y por cuestiones de celeridad procesal considero prudente dejar sentado que a los fines de practicar la regulación de honorarios enmarcada en la Ley N° 21.839, por las tareas desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso, el Magistrado deberá tener en cuenta las pautas de los artículos 6 y 7, sumado a lo dispuesto en el artículo 9 de dicha normativa en tanto el letrado representante de la parte actora actuó en doble carácter." 4) "Por todo lo expuesto hasta aquí, corresponde revocar la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2024, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, en base a los fundamentos dados en el presente pronunciamiento, debiendo el Magistrado dictar una nueva Resolución ajustada a derecho." 5) "Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento el resultado arribado (art. 68, 2da parte del CPCCN); por lo tanto, no corresponde regular honorarios a favor del doctor Félix Juárez atento que ha actuado por derecho propio (art. 13 de la Ley N°27.423), ni a la doctora Sofía Macri por ser letrado a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Votos: ambos jueces (Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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