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RINGELMAN, JOSE HORACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS

Apelaciones contra la regulación de honorarios y el cómputo de intereses moratorios. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de la demandada, modificó parcialmente la regulación respecto de los intereses moratorios y confirmó el resto de la resolución de primera instancia; además reguló honorarios de Alzada y del recurso extraordinario.

Apelacion desierta Honorarios Uma Intereses moratorios Ley 27.423 Ley 21.839 Costas Alzada Tasa bna Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta (apoderado/parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios practicada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba (res. 25/3/2025) y cuestionamiento sobre la forma de cálculo de los intereses moratorios aplicables a los honorarios regulados; petición adicional de regulación de honorarios de segunda instancia y por recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación articulado por la demandada; se modificó parcialmente la resolución de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses moratorios (estableciendo la forma de cómputo en caso de mora según lo expuesto en el resolutorio); se confirmó la resolución en todo lo demás; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se fijaron los honorarios de Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia y los del recurso extraordinario en 10 UMA, con la adición eventual del 21% por IVA conforme corresponda; se recordó la obligación de control de tasa de justicia por el Juzgado de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "De lo señalado precedentemente se infiere que a la par de ser presentado en tiempo y forma, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el recurrente considera equivocadas, no resultando suficiente la redacción genérica utilizada reiteradamente por los representantes legales del Estado Nacional en las apelaciones deducidas, sin especificar un error concreto en el decisorio que dé motivo a un gravamen para su mandante... En su mérito y de conformidad a lo prescripto en el art. 266 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada." "Ahora bien, en lo que respecta a la apelación deducida por el Dr. Cobos Porta, la cual se circunscribe al cuestionamiento de lo dispuesto en relación a los intereses moratorios... Atento el criterio sostenido por esta suscripta en la temática, en caso de incurrir en mora en el pago de los estipendios profesionales regulados conforme la Ley 27.423 y atento lo dispuesto en el art. 54 de la normativa arancelaria, corresponde adicionar intereses moratorios sobre la cantidad de pesos argentinos equivalentes al valor UMA vigente a la fecha de la regulación, desde dicha resolución y hasta el efectivo pago, a cuyo fin se debe utilizar la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A." "En su mérito, las tareas a valorar son las efectuadas ante la Alzada por el doctor Daniel Aníbal Cobos Porta... Conforme las pautas dadas por la Ley N° 27.423 y las tareas desarrolladas, entiendo prudente fijar los honorarios profesionales del doctor Daniel Aníbal Cobos Porta por la labor antes aludida, en el 35% de lo regulado en primera instancia. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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