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GRZICICH, MARIO ROQUE c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

El actor promovió acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado y ordenó a la AFIP devolver $977.618,22 más intereses (tasa pasiva promedio BCRA) e imponer las costas de alzada a la demandada.

Accion de repeticion Impuesto a las ganancias Jubilados Devolucion Intereses art.179 l.11.683 Afip Revocatoria Costas Tasa pasiva bcra Vulnerabilidad


¿Quién es el actor?

Mario Roque Grzicich (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (períodos 2022 y hasta julio de 2023), reclamando devolución de sumas retenidas y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 5/2/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y, haciendo lugar a la demanda de repetición, ordenó a la AFIP la devolución de Pesos Novecientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Dieciocho con Veintidós Centavos ($977.618,22) o lo que resulte en ejecución, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA —a calcularse desde la fecha del reclamo administrativo o demanda, conforme art. 179 de la Ley 11.683—; dejó sin efecto las costas de la instancia de grado impuestas al actor y confirmó la imposición de las costas de alzada a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "la procedencia de la acción de repetición se encuentra sujeta a la configuración de dos requisitos: a) la existencia de un pago, y b) que dicho pago haya sido indebido o sin causa." 2) "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Así, la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supondría igualar a los vulnerables con quienes no lo son..." 3) "siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... considero que el agravio de la actora debe prosperar." 4) "Que respecto a la fecha de computo corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 ... En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; los jueces Montesí y Sánchez Torres suscriben la resolución mayoritaria.

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