GRZICICH, MARIO ROQUE c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
El actor promovió acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado y ordenó a la AFIP devolver $977.618,22 más intereses (tasa pasiva promedio BCRA) e imponer las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mario Roque Grzicich (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (períodos 2022 y hasta julio de 2023), reclamando devolución de sumas retenidas y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 5/2/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y, haciendo lugar a la demanda de repetición, ordenó a la AFIP la devolución de Pesos Novecientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Dieciocho con Veintidós Centavos ($977.618,22) o lo que resulte en ejecución, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA —a calcularse desde la fecha del reclamo administrativo o demanda, conforme art. 179 de la Ley 11.683—; dejó sin efecto las costas de la instancia de grado impuestas al actor y confirmó la imposición de las costas de alzada a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "la procedencia de la acción de repetición se encuentra sujeta a la configuración de dos requisitos: a) la existencia de un pago, y b) que dicho pago haya sido indebido o sin causa."
2) "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Así, la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supondría igualar a los vulnerables con quienes no lo son..."
3) "siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... considero que el agravio de la actora debe prosperar."
4) "Que respecto a la fecha de computo corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 ... En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; los jueces Montesí y Sánchez Torres suscriben la resolución mayoritaria.
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