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BETTERA, MARIA ALEJANDRA c/ A.R.C.A. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia respecto de las costas y reguló las costas y honorarios: impuso las costas de primera instancia en el orden causado y fijó honorarios del 30% para la letrada de la actora, sin regular honorarios al representante de la demandada.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Allanamiento Costas Honorarios Cpccn art. 68 Ley 27.423 Arca (ex afip) Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Bettera, María Alejandra.

¿A quién se demanda?

ARCA (ex AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la normativa que habilitó retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de fecha 27/06/2025 en cuanto a las costas de primera instancia, imponiéndolas en el orden causado (art. 68, 2da parte CPCCN) y dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios dispuestas en primera instancia. Asimismo, impuso las costas de esta Alzada al orden causado por el allanamiento formulado por la actora y reguló los honorarios de la representante de la actora, Dra. Ana Graciela Rinaudo, en el 30% de lo que se regule en primera instancia, sin regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo (conf. art. 2 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe destacar que el allanamiento implica una sujeción total y absoluta a la pretensión de la contraparte. En principio las costas deben ser soportadas por quien ha capitulado ante la razón del adversario ya que así lo impera el criterio objetivo introducido en nuestra legislación por el artículo 68 del CPCNN. Por consiguiente, la exención de costas debe interpretarse con criterio estricto habida cuenta de su excepcionalidad. Se debe expresar en cualquier tiempo antes de dictar sentencia, pero si ocurre dentro del plazo para contestar la demanda puede obtener los beneficios de la eximición de costas, en tanto haya sido real, cierto, oportuno, total y efectivo (Gozaini, Osvaldo, Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II p. 1094)." "Para que haya vencido, es necesario que haya mediado una pretensión y una oposición. Por consiguiente, no procede imponer las costas al demandado que se allana a la demanda, salvo que el acto se cumpla tardíamente por estar en mora, o por haber dado lugar con sus propias actitudes a la promoción de la pretensión. (Alsina, Hugo, Tratado Teórico -Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, T.III, p. 542)" "En la presente causa, el allanamiento fue formulado dentro del plazo para contestar la demanda, por lo tanto fue oportuno y corresponde apartarse del principio general en materia de costas e imponerlas por su orden. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y modificar la resolución dictada con fecha 27 de junio de 2025 por el señor Juez Federal de Río Cuarto en cuanto a las costas de primera instancia, las que se imponen en el orden causado (art. 68 2da parte del CPCCN) dejándose sin efecto las regulaciones allí dispuestas, las que deberán adecuarse al sentido del presente pronunciamiento."
- Votos: Los Dres. Abel G. Sánchez Torres (preopinante) y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido. No consta disidencia.

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