GALLARDO, CARLOS LUIS c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias promovida por Gallardo contra AFIP-ARCA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y, en alzada, afirmó la imposición de costas a la demandada regulando honorarios de la actora en 5 UMA y sin regular honorarios a la representación de la demandada.
¿Quién es el actor?
Gallardo, Carlos Luis (con patrocinio de la Dra. Maria Cecilia Biagiotti).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias; se pidió que AFIP se abstenga de efectuar descuentos por dicho concepto y se ordene la devolución de lo retenido desde la fecha de interposición con sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 7 de mayo de 2025 en todo lo demostrado por la apelación; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Maria Cecilia Biagiotti en 5 UMA, sin regular honorarios a la representación legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) “De este modo, en el sub examine para fijar el monto del honorario debe considerarse especialmente lo estipulado por el art. 16° inc. e) de la Ley N° 27.423, que valora el resultado obtenido en el juicio, ya que en el presente caso ha sido favorable a la actora y corresponde entonces que los emolumentos se cuantifiquen prudencialmente en proporción al éxito obtenido. Específicamente prevé que: ‘Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público’.”
2) “Por su parte, el artículo 48 de la Ley N° 27.423 dispone: ‘Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA’. De la interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando en una acción no existe apreciación pecuniaria -como en el caso
- a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA.”
3) Dispositivo final: “Confirmar la sentencia de fecha 7 de mayo de 2025 dictada por el Juez Federal Subrogante de Córdoba N° 1 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de esta Alzada a la demandada perdidosa atento al principio objetivo de la derrota (art. 68, 1° parte del CPCCN), regulando los honorarios profesionales de la doctora Maria Cecilia Biagiotti en 5 UMA. Sin regular honorarios a la representación legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (el art. 2 de la Ley N° 27.423).”
- Votos: ambos jueces (Dr. Eduardo Avalos y Dr. Abel G. Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido; no surge disidencia.
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