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PONS, MARGARITA PATRICIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de certeza contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar íntegramente a la demanda, impuso costas a la parte demandada y mantuvo la regulación de honorarios en 20 UMA.

Accion declarativa de certeza Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Cpccn art. 68 Arca Juicio sumarisimo Tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Margarita Patricia Pons. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho (de certeza) solicitando se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que la demandada se abstenga de efectuar descuentos por ese concepto; se pidió medida cautelar y se tramitó como juicio sumarísimo. Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de fecha 27 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio sin regular honorarios a los letrados de la actora por su falta de actuación en esta Alzada ni a la representación legal de la demandada por ser profesional a sueldo; además recordó obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración de la tasa en ejecución. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “La sentencia de fondo dictada por el juez de primera instancia hizo lugar en todos sus términos a la demanda entablada por la Sra. Pons, de allí, resolvió condenar a la demandada y ordenó imponer ‘Costas a cargo de la parte accionada’.”
- “El artículo 68 del CPCCN establece que: ‘La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria…’”
- “Así, no encontrando justificación suficiente -mediante argumentos o planteos distintos
- para eximir al perdidoso de los gastos causídicos provocados, toda vez que de las particularidades del caso se advierte la necesidad de la promoción del juicio para obtener una solución al reclamo, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota que recepta el art. 68, primera parte del CPCCN, motivo por el cual corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido por la representación jurídica de ARCA.”
- Sobre honorarios: “De lo expuesto, considero que los honorarios regulados en origen no resultan altos, por lo que cabe rechazar el agravio vertido en este sentido por la demandada y confirmar los honorarios practicados en la cantidad de 20 UMA en conjunto y proporción de ley en favor de los doctores Cecilia Juárez y Manuel Olmedo.”
- Sobre las costas de la Alzada y honorarios de la Alzada: “se imponen en el orden causado atento a la falta de contradictorio (art. 68, 2° parte del CPCCN), sin que corresponde regular honorarios a los letrados patrocinantes de la parte actora por su falta de actuación en esta Alzada ni a la representación legal de la demandada atento el regimen de costas y ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423).” Disidencias: No se registran votos en disidencia; los jueces firmantes votaron en idéntico sentido.

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