BOETTO, ANA CECILIA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
La Universidad Nacional de Córdoba interpuso recurso de reposición contra un proveído que corrió traslado por 10 días en el marco de un recurso directo por la Ley de Educación Superior. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso por improcedente y ordenó continuar la causa según se estaba, sin costas, por ausencia de perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
BOETTO, ANA CECILIA (actora recurrente en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba (apoderada: Dra. Alejandra Cecilia Beltrame).
- Objeto de la demanda: Incidente relativo al plazo de traslado concedido para contestar el recurso directo en autos seguidos por la Ley de Educación Superior (Ley 24.521); la Universidad pidió ampliar el plazo a 30 días por analogía con la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Universidad Nacional de Córdoba contra el proveído de fecha 16 de mayo de 2025 y se dispuso continuar la causa según se encontraba; no se imponen costas por la naturaleza de la cuestión.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Llegan las presentes actuaciones a los fines de resolver el recurso de reposición oportunamente articulado por la apoderada de la Universidad Nacional de Córdoba... Se agravia la apelante del plazo otorgado para contestar el traslado del recurso interpuesto, comparecer a estar a derecho y constituir domicilio electrónico."
"IV.
- Ingresando al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, adelanto opinión en sentido de que no le asiste razón al recurrente, ello por cuanto, tal como se observa la parte demandada ya dio cumplimiento al emplazamiento dispuesto, por lo que la pretensión carece de razón jurídica que la justifique... no se alegan fundamentos legales para impugnar lo dispuesto por el tribunal que provoque la modificación o ampliación del mismo, no señala los motivos o razones concretas que llevan a sostener algún agravio, ni determina el concreto perjuicio que le ocasiona para ser merecedor de la revocación del decreto dictado."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que para que prospere la declaración de nulidades procesales, se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes... No procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma."
"V.
- Atento a lo analizado, corresponde declarar improcedente el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Universidad Nacional de Córdoba, en contra del proveído de fecha 16 de mayo de 2025, debiendo continuar la causa según se estado. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión tratada.
- ASI VOTO."
- Voto en acuerdo: El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió en idéntico sentido al voto del Dr. Eduardo Avalos. No se registran disidencias.
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