AZCURRA, ANA ISABEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la restitución, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en favor del letrado de la actora.
Actor: AZCURRA, ANA ISABEL (actora). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — Fisco Nacional (ex AFIP-DGI). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad para que se declare la inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de las normas invocadas por la AFIP que justificaron la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y se ordene la abstención de descuentos y la restitución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 30/06/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo cuanto decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa y reguló los honorarios del Dr. Martín Maccioni en 5 UMA, no correspondiendo regular honorarios a la apoderada a sueldo de su mandante.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "El artículo 68 del CPCCN establece como principio general que la parte vencida en un juicio debe pagar las costas de la contraria, pero faculta al juez a eximirla de esta responsabilidad (total o parcialmente) si existen méritos para ello."
- "En el caso bajo análisis se advierte que fue la actitud de la demandada la que dio motivo para que se originara el presente proceso ... por ello, no se advierten motivos que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota o modificar la imposición dispuesta en la instancia de grado, motivo por el cual no resulta procedente la pretensión del apelante correspondiendo, sin más, su rechazo."
- "las acciones declarativas de derecho no configuran procesos susceptibles de ser apreciados económicamente... Empero, sin perjuicio de lo antedicho, debe tenerse presente que en caso que se admita la procedencia de la acción declarativa de derecho, ésta puede producir efectos jurídicos con consecuencias materiales o económicas de contenido monetario... 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad... se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
Votos: Los Sres. Jueces Montesi y Sánchez Torres votaron en concordancia; no hubo disidencia relevante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: