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BAUDRACCO, RAUL ANTONIO c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de los artículos impugnados y ordenó la devolución de las sumas retenidas con intereses y costas a cargo del Estado.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Devolucion Intereses bcra Ley 20.628 Ley 27.617 Ley 27.725 Costas Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Raúl Antonio Baudracco (jubilado, J-119597-00).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), y pedido subsidiario de que AFIP se abstenga de retener y reintegro de sumas retenidas por ese impuesto; se solicitó medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 8/5/2024 y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad al caso concreto del régimen del Impuesto a las Ganancias indicado; ordenó que la demandada reintegre al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un período menor), adicionándoles los intereses de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma fue retenida; dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia (imponiéndolas a la demandada) y condenó en las costas de alzada al orden causado, regulando honorarios por el 35% de lo que se fije en grado para los patrocinantes del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad al caso concreto del Régimen de Impuesto a las Ganancias establecido en los arts. 23 inc. 'c'; 79 inc. 'c', 81 y 90 de la ley 20.628, modificada por las leyes 27.346, 27.430, 27.617 y cualquier otra norma, reglamento, que se dictara en consonancia con las mismas con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.725." "Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda a pesar de que no se haya iniciado la correspondiente acción de repetición; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683)." "PO R MAYORÍA:
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; ambos votos (Sánchez Torres y Avalos) adhieren al mismo sentido.

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