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SOGEFI SUSPENSION ARGENTINA S.A. c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Sogefi Suspensión Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra AFIP - DGI solicitando la inaplicabilidad de normas que impiden el ajuste por inflación para la liquidación del impuesto a las ganancias del ejercicio 2018. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, declaró aplicable el ajuste por inflación por encontrarse acreditada la confiscatoriedad (alícuota efectiva 48,28%) y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios en favor de la actora.

Accion declarativa de certeza Ajuste por inflacion Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad Afip Dgi Pericia contable Costas Honorarios uma Ley 27.423 Candy / opizzo


¿Quién es el actor?

SOGEFI SUSPENSION ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- DGI)
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para declarar la inaplicabilidad de las normas que impiden la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias en la liquidación del período fiscal 2018, por considerarlas confiscatorias en el caso concreto.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló en un 35% de lo regulado en la instancia de grado los honorarios del letrado apoderado de la actora, Doctor Eduardo Marcelo Gil Roca. Asimismo, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así pues, y a los fines de comprobar la tasa efectiva del impuesto, el mismo surge de computar el impuesto determinado sin aplicar el ajuste por inflación ($32.434.664,99), con respecto a las ganancias obtenidas aplicando el ajuste ($67.187.154,64), la cual arroja el 48,28% como alícuota efectiva del tributo, la cual supera con creces el 30% correspondiente por el I.G. a la sociedad actora. Valorando los términos de la pericia contable rendida, se concluye que no aplicar el ajuste por inflación en la presente, originaría que la sociedad actora debiera abonar el tributo sobre ganancias superiores a las efectivamente devengadas, desvirtuando así las pautas fijadas en el precedente “Candy” de la CSJN. El impedimento de ajustar los balances mediante el mecanismo del título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias ocasionaría una lesión patrimonial de entidad, afectando su capacidad contributiva, demostrándose en el subexamine que la diferencia existente en la determinación tributaria frente a la no aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, se traduce en confiscatoriedad..." (Considerando VII). "Para fijarse equitativamente la retribución, en virtud de lo dispuesto por el art. 1255 del CCyCN y por el art. 48 de la Ley N° 27.423, debe tenerse especialmente en consideración que la acción declarativa de certeza entablada por la firma Sogefi Suspensión Argentina S.A. fue acogida favorablemente y que ello permitió que la accionante presente la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2018 ajustada por inflación y sin diferir por partes la imputación total. Esta circunstancia le revistió trascendencia económica, puesto que representó la diferencia de $12.278.518,60 que la firma no tuvo que ingresar al Fisco por haber ajustado su DDJJ de ese período fiscal." (Considerando XI). "Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios del letrado apoderado de la actora, doctor Eduardo Marcelo Gil Roca, en un 35% de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a la representación letrada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la ley 27.423)." (Considerando XII / Parte dispositiva).
- Votos y disidencias: El voto mayoritario (Dr. Abel G. Sánchez Torres) fue acompañado por la Dra. Graciela S. Montesi; no se registra disidencia.

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