Incidente Nº 1 - ACTOR: PIEDRAS MORAS S.A DEMANDADO: A.R.C.A s/INCIDENTE
Incidente por medida cautelar en acción declarativa de inconstitucionalidad sobre actualización de quebrantos. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, revocó el proveído de fecha 22/4/2025 que había hecho lugar a la medida cautelar de no innovar, por entender que no se acreditaron la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora y que la cautelar suponía un indebido adelanto de jurisdicción.
¿Quién es el actor?
PIEDRAS MORAS S.A.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad y medida cautelar de no innovar respecto de la imposibilidad de actualizar quebrantos impositivos y costos de bienes vendidos adquiridos antes del 01/01/2018, solicitando que se ordene a ARCA abstenerse de determinar de oficio obligaciones tributarias o adoptar medidas (embargos, retenciones, no otorgamiento de certificados, etc.) fundadas en la presunta improcedencia de dichas actualizaciones; el monto cuestionado por la actora ascendía a $544.462.209,69.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de fecha 22 de abril de 2025 dictado por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios. Asimismo recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La norma antes referida impone el análisis de una serie de conceptos jurídicos indeterminados que habrán de apreciarse en cada caso concreto." (sobre el artículo 15 de la Ley 26.854 y el régimen de la medida de no innovar).
"Desde esta perspectiva, no resultan viables aquellas medidas cautelares que pretenden imponer un inoportuno discernimiento sobre cuestiones que, por su complejidad técnica y jurídica, exceden el limitado ámbito de conocimiento preliminar propio de una cautelar... Repárese que el proceso precautorio no puede representar adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, atendiendo a que las medidas cautelares tienen un contenido meramente preventivo: no juzgan ni prejuzgan sobre el derecho del peticionante" (citas y razonamiento sobre la improcedencia de cautelares que adelantan jurisdicción).
"Mas allá de lo expuesto en el punto precedente, entiendo que tampoco se encuentran cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora... Considero que lo ajustado a derecho realizar una pericia contable en donde un técnico experto informe sobre la materia objeto de discusión dentro del marco técnico y procesal que corresponde... Por otra parte, y en cuanto al peligro en la demora, considero que el mismo tampoco ha sido acreditado por la parte actora, así como la irreparabilidad ulterior de la lesión." (motiva la revocación por ausencia de fumus boni iuris y peligro en la demora).
- Votos: Los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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