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MUNIATEGUI, BEATRIZ ELVIRA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora impugnó las retenciones por Impuesto a las Ganancias practicadas sobre sus haberes y pidió la devolución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado: ordenó la devolución con retroactividad de hasta cinco años y la liquidación de intereses desde la fecha de cada retención, e impuso costas de alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Muniategui Beatriz Elvira.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP/ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho para cuestionar la aplicación del Impuesto a las Ganancias y obtener la devolución de las sumas retenidas de sus haberes/pensiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de fecha 22/08/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y ordenó que la demandada reintegre a la actora las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera período menor), adicionando los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. computados desde que cada suma fue retenida; además, ordenó a la demandada que en 10 días presente la liquidación de las retenciones y dejó sin efecto las costas de primera instancia, imponiéndolas en su totalidad a la demandada. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios a los letrados de la actora (35% de lo regulado en primera instancia, en conjunto y en proporción de ley).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso. ... ‘…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos…’.” 2) “En lo pertinente: ‘POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida’.” (fallo plenario de fecha 30/10/2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ AFIP”, confirmable por CSJN) 3) “Desde esa perspectiva, teniendo en consideración que la presente causa no constituye una cuestión novedosa atento al tiempo que ya ha transcurrido desde el dictado del fallo ‘García’ de nuestro Máximo Tribunal, y que la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, no encuentro razones válidas para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.), y en consecuencia, corresponde acoger el agravio en cuestión y disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en su totalidad por la demandada.”
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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