ROVERES, FABRICIO ALBERTO c/ SEC. DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por insuficiencia de cuestión federal y discrepancia de valoración probatoria, e impuso costas regulando honorarios en 20 y 22 UMA.
¿Quién es el actor?
FABRICIO ALBERTO ROVERES.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción laboral/individual por despido).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia de esta Cámara del 21/08/2025; se impusieron las costas en el orden causado, regulándose los honorarios en 20 UMA para la letrada de la actora y 22 UMA para la letrada de la demandada; se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de verificar la eventual deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y al determinar montos en la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcripto del fallo):
1) “La cuestión federal invocada por el recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la mera disconformidad con la solución a la que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa. Por lo expuesto, resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que, si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros).”
2) “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: ‘Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando los argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.’”
3) “Por las consideraciones expuestas, corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora... Las costas se imponen en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión y por considerar que el actor pude creerse con derecho a litigar (art. 68, 2do pfo. CPCCN), regulándose los honorarios... en la cantidad de 20 UMA... y la cantidad 22 UMA...”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.
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