ASOYA, MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Acción de repetición contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del régimen de Ganancias (arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 L.20.628) para este caso y revocó la resolución de grado, ordenando la devolución de las sumas no prescriptas con interés desde la demanda o reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Asoya y Antonio Abraham Said.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición solicitando la devolución de retenciones de Impuesto a las Ganancias practicadas sobre haberes previsionales por los períodos no prescriptos (entre noviembre 2014 y noviembre 2019, según petitorio), más intereses, y declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430) para su caso concreto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 29/05/2024, declaró la inconstitucionalidad para este caso particular del régimen del Impuesto a las Ganancias indicado y hizo lugar a la demanda de repetición. Ordenó a la AFIP devolver las sumas adeudadas por los períodos no prescriptos (o lo que corresponda en ejecución), adicionar interés de la tasa pasiva promedio del BCRA desde la demanda o reclamo administrativo hasta el efectivo pago, y acompañar en 10 días la liquidación de las retenciones para iniciar trámite presupuestario de reintegro. Impuso costas y alzada a la demandada y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, regulando los de esta Alzada (35% de lo que se regule en grado).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"la acción de repetición tributaria ya no recibió tratamiento como un supuesto particular del instituto civil de enriquecimiento sin causa... sí se requiere que el pago indebido haya derivado en un perjuicio personal del accionante, esto es, que se demuestre la existencia concreta de un gravamen específico en el peticionante, de un interés legítimo."
"considero que corresponde expedirme sobre lo peticionado por la actora al demandar y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 en cuanto establecen como hecho imponible para la percepción del impuesto a las ganancias a las jubilaciones de las personas sujetas al beneficio, en este caso concreto y especifico en relación a la señora María del Carmen Asoya y al señor Antonio Abraham Said."
"corresponde ordenar la devolución de las sumas retenidas – por todo el periodo de prescripción si correspondiera
- con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA los que se calcularán desde la demanda o reclamo administrativo y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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