CISTERNA, DANIEL OMAR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Repetición por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó a la AFIP reintegrar las sumas retenidas en los cinco años previos, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Pereyra Hugo Marcelo.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Repetición (reintegro) de sumas indebidamente retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de la normativa aplicada; reclamo de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación, modificando la resolución de primera instancia; se ordena que la demandada reintegre al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias por el periodo de cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un período menor). A las sumas mandadas a reintegrar sólo se computarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo (art. 179 Ley 11.683). Se imponen las costas de primera instancia y las de Alzada a la demandada, se deja sin efecto la regulación de honorarios de grado y se ordena nueva regulación conforme lineamientos fijados; se regulan honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 35% de lo que se regule en primera instancia (art. 30, Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Entiendo que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda; y en consecuencia debe reintegrarse al actor, conforme lo requiere al demandar
- las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56 inc c. segundo párrafo de la Ley 11.683) o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un periodo menor."
"Respecto a la fecha de computo de los intereses ... esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 ... en el que se dispuso, en lo pertinente: '... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. ...'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, ... corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"Desde esa perspectiva, teniendo en consideración que la presente causa no constituye una cuestión novedosa ... y que la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, no encuentro razones válidas para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.), y en consecuencia, corresponde acoger el agravio en cuestión y disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en su totalidad por la demandada, dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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