GARCIA DE FARRONI, MARIA RAMONA c/ ESTADO NACIONAL- MIN.DE SEG. PFA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó suplementos para fuerzas armadas y de seguridad; la demandada apeló la regulación de honorarios. La Cámara modificó parcialmente la regulación de honorarios y fijó para la segunda y tercera etapa 11,31 UMA, confirmando lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
GARCIA DE FARRONI, MARIA RAMONA (actora).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MIN. DE SEG. PFA Y OTRO.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (proceso de liquidación/ejecución y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada para modificar la regulación de honorarios practicada por el juez de primera instancia en lo que respecta a la segunda y tercera etapa, fijando dichos honorarios en 11,31 UMA por todo concepto; en lo demás la sentencia de primera instancia queda confirmada. Se imponen las costas de alzada en el orden causado por vencimiento recíproco. No corresponde regular honorarios a la Dra. Irene Liliana Ortega por haber actuado por derecho propio ni al Dr. Carlos Lencinas por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423). Se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración de la tasa en ejecución (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Habiendo realizado los cálculos pertinentes, partiendo de una base regulatoria de $3.544.740,62 y considerando el valor del UMA conforme Resolución 1860/25 de la Secretaría General de Administración de la CSJN ($75.789,00), y aplicando en su totalidad el artículo 21 de la Ley 27.423, corresponde aplicar específicamente la tercera escala, para aquellos procesos susceptibles de apreciación pecuniaria hasta 90 UMA, estableciendo un porcentaje de regulación entre el 18% y el 24%. Seguidamente procederé a realizar el desdoblamiento que dispone la segunda parte del art. 21 donde se expresa que: “(…) En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente. (…)”. En este sentido y teniendo en cuenta la escala anterior a la citada, que refiere a procesos susceptibles de apreciación hasta 45 UMA, en los cuales corresponde fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 20% y el 26% del monto del juicio, se debe computar sobre el monto de 45 UMA el máximo de la segunda escala (26%), lo que da un total de 22,7 UMA. Sobre el excedente (1,77 UMA) hay que computar el mínimo de la tercera escala (18%) lo que arroja un total de 0,31 UMA y a su vez, el máximo de la tercera escala (24%) arroja un total de 0,42 UMA conforme lo dispone el art. 16 de la normativa en cuestión. Sumados ambos montos al excedente 1,77, da un resultado máximo de 12,12 UMA, y mínimo de 12,01 UMA por las 3 etapas. Siendo que en este caso las labores de la segunda y tercera etapa del juicio se desarrollaron bajo esta ley, el mínimo sería: 12,01 / 3 = 4 x 2 etapas = 8 UMA + 40% atento el doble carácter actuado, da como resultado 11,20 UMA como mínimo. A su vez, siguiendo los mismos lineamientos, el máximo sería: 12,12 / 3 = 4,04 x 2= 8,08 UMA 40% atento el doble carácter actuado, da como resultado 11,31 UMA como máximo. En relación a la regulación de honorarios practicada de conformidad a la Ley 27.423; se advierte que el magistrado reguló por fuera de los parámetros legales por cuanto el máximo posible a regular es: 11,31 UMA por el doble carácter actuado; por lo que en definitiva la cantidad de 11,47 UMA es superior al máximo posible a regular, por lo que entiendo corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y en consecuencia modificar la regulación de honorarios efectuada por el señor juez de primera instancia. Ahora bien y tomando en consideración que las actividades desarrolladas por la apoderada de la actora en la segunda etapa y tercera etapa del proceso, considero justo, adecuado, razonable y equitativo regular los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega, por los trabajos realizados, bajo el imperio de la ley Nº 27.423 en la cantidad de 11,31 UMA por todo concepto."
- Votos: El acuerdo se integró con el voto preopinante del Dr. Eduardo Ávalos y adhesión del Dr. Abel G. Sánchez Torres; la Dra. Graciela S. Montesi suscribe la parte resolutiva (constan las firmas). No se registran votos en disidencia en el bloque final.
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