CASTELLE, TOMAS ANTONIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICO - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP para obtener la devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 29/11/2023, mantuvo el cálculo aprobado de la liquidación y ordenó costas a la parte vencida, regulando honorarios a favor del apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
Tomás Antonio Castelle.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y la repetición/devolución de las sumas retenidas de su haber previsional, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído del Juzgado Federal N°2 de Córdoba de fecha 29/11/2023 en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios, manteniendo la aprobación de la planilla de liquidación y las órdenes relativas a la ejecución de la sentencia. Asimismo impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios al apoderado de la actora en 5 UMA; no reguló honorarios a los representantes de la demandada por ser profesionales a sueldo.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual en la sentencia):
1) "En efecto, dicho pronunciamiento estableció que éste debe aplicarse desde que 'cada suma es debida y hasta su efectivo pago', es decir, desde el momento que operó el descuento en el haber; además que las planillas fueron aprobadas sin que la demandada haya hecho uso del traslado corrido oportunamente."
2) "Por lo tanto, el método de cálculo utilizado por la parte actora resulta ajustado a derecho en tanto calculó la devolución de las sumas adeudadas desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, computando de manera individual los intereses que le corresponda adicionar a cada suma desde que la misma fue retenida y hasta su efectivo pago, con la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA, conforme las constancias obrantes en los registros web de la AFIP."
3) "PO R MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue adoptada por la mayoría integrada por los Dres. Eduardo Ávalos y Abel G. Sánchez Torres.
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