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CARBALLO, JORGE DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor el pago de suplementos por Decreto 380/17 y 2140/13 como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de grado que ordenó confeccionar las planillas de capital e intereses por el Suplemento ZONA y condenó a la recurrente al pago de costas y honorarios (5 UMA).

Policia federal Suplemento por zona Decreto 380/2017 Retroactivos Liquidacion de capital e intereses Confirmacion de sentencia Costas Honorarios (5 uma) Art. 68 cpccn Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Jorge Domingo Carballo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Cobro de retroactivos y reconocimiento como remunerativas y bonificables de las asignaciones creadas por Decreto 380/2017 (suplemento por ZONA) y Decreto 2140/13; liquidación de capital e intereses correspondientes al suplemento por ZONA.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 11 de agosto de 2025 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se reguló honorarios de la apoderada de la actora en cinco (5) UMA conforme Ley 27.423; no se regulan honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “En oportunidad de resolver, el Juez de la instancia de grado dictó sentencia con fecha 25/8/2022 por la cual dispuso: ‘…I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el SR. JORGE DOMINGO CARBALLO en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina) y, en consecuencia, ordenar que las asignaciones que percibe la accionante en virtud de lo establecido por el Decreto N° 2140/13 y por el Decreto N° 380/17 y sus actualizaciones, sean incluidas y liquidadas en su haber mensual como remunerativas y bonificables…’.” “Lo referenciado precedentemente me permite concluir que la demandada ha interpretado erróneamente lo acontecido en autos ya que el señor Jorge Domingo Carballo pidió el reconocimiento del ‘Suplemento por Zona’ (Dec. 380/17) y le fue reconocido por sentencia dictada de la instancia de grado, la que luego fue confirmada por éste Tribunal. En su mérito, corresponde que Policía Federal Argentina a través de su órgano liquidador proceda a confeccionar las planillas de capital e intereses de las acreencias correspondientes a dicho Suplemento, tal como lo ordenó el A quo.” “Resta así pronunciarme por las costas de la Alzada, las que se imponen a la recurrente perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota contemplado en el art. 68, 1era. Parte del CPCCN, regulándose honorarios a la doctora Irene Liliana Ortega, representante legal de la parte actora, en cinco (5) UMA conforme Ley N° 27.423. No se regulan honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423).”
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi expone y vota por confirmar el proveído de grado y por imponer costas y honorarios; el Dr. Abel G. Sánchez Torres adhiere en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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